Defensor del Asegurado.

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La Unidad de Defensa del Asegurado es el órgano designado por la Junta Directiva de Proseguros, encargado de gestionar de manera integral todas las reclamaciones presentadas por nuestros clientes. Esta función es vital para asegurar el cumplimiento de los derechos de los asegurados, tal como lo establece el Artículo 9 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora (G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024).

Te invitamos a conocer más sobre las funciones de esta unidad y su compromiso con una atención eficiente y transparente. En nuestra sección de Preguntas Frecuentes, elaborada conforme al Artículo 18 de la Providencia Administrativa N° SAA-01-0533-2024 del 29 de agosto de 2024, encontrarás respuestas a las dudas más comunes y detalles sobre el proceso de gestión de reclamaciones.


1. ¿Qué es el Defensor del Asegurado?

El Defensor del Asegurado es la persona elegida por la Junta Directiva de la aseguradora para atender las quejas, reclamos o denuncias presentadas por los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Contratantes, Usuarios y Afiliados, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados en relación con las disputas que surjan de la ejecución de su contrato de seguros y otras operaciones vinculadas a la actividad aseguradora.

2. ¿Qué rol desempeña el Defensor del Asegurado?

El Defensor del Asegurado tiene la responsabilidad de supervisar y coordinar la Unidad de Defensa de Proseguros, con el fin de ofrecer soluciones oportunas a las solicitudes de los asegurados, gestionando las quejas, reclamos o denuncias que recibe a través de los diferentes canales de atención disponibles.

3. ¿Cómo puedes presentar tu reclamo al Asegurado?

Para presentar una queja, reclamo o denuncia, es necesario completar el Formulario de Reclamo (clic aquí para descargarlo), asegurándote de que no haya tachaduras, y enviarlo debidamente firmado junto con la documentación necesaria al correo electrónico defensordelasegurado@proseguros.com.ve para su análisis y atención correspondiente.

4. ¿Qué tipo de temas puede gestionar el Defensor del Asegurado?

El Defensor del Asegurado se encarga de cualquier tema que surja de una controversia o insatisfacción relacionada con el cumplimiento del contrato de seguros, así como de cualquier otra operación asociada a la actividad aseguradora.

5. ¿Cuándo se considera que una denuncia es improcedente?

Una denuncia puede ser considerada improcedente en los siguientes casos:

Denuncias que son anónimas y carecen de fundamento.

Denuncias que tratan sobre temas que no están relacionados con la actividad aseguradora o los sujetos regulados, o que no tienen un respaldo legal que justifique su presentación.

Denuncias cuyos hechos han prescrito según los plazos establecidos en la ley o en el contrato de seguros, conforme a lo indicado en el Artículo 27 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora – G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.

6. ¿Quién ocupa el cargo de Defensor del Asegurado en Proseguros?

Enrique Jesús Ramírez Quintero, Está certificado en el Registro de Defensores del Asegurado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el Código D-000023.

7. ¿Cómo se puede presentar un requerimiento ante el Defensor del Asegurado?

Las solicitudes de reclamos deben ser presentadas por escrito utilizando el Formulario de Reclamo (clic aquí para descargarlo) y enviarlo junto con la documentación necesaria al buzón defensordelasegurado@proseguros.com.ve para su análisis y atención, proporcionando obligatoriamente la siguiente información:

  • Nombre completo.
  • Número de cédula de identidad.
  • Correo electrónico.
  • Dirección de residencia.
  • Número de teléfono del denunciante.
  • Número de póliza y fecha de contratación.
  • Dirección para las notificaciones pertinentes.
  • Resumen o narración de los hechos. (Descripción clara y precisa de los acontecimientos).

Pruebas, documentos o soportes de la denuncia, reclamo o queja, tales como contratos, pólizas, entre otros, si corresponde y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado,

Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora – G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.